miércoles, 29 de mayo de 2013

La responsabilidad Civil de los Clubs y Asociaciones de Montaña y Guías Voluntarios.

Este pasado martes, se efectuó desde la Federación Vizcaina de Montaña - Bizkaiko Mendizalea Federazioa una "Charla informativa sobre Aspectos Jurídicos y Responsabilidad Civil".

Siendo quien esto escribe el ponente sobre el apartado de la "Responsabilidad Civil de los clubs-asociaciones de montaña y guías voluntarios".

Se expuso o cuando menos se intentó ver los orígenes y momento actual de la RC en el ámbito de las actividades practicadas en la naturaleza y en especial la desarrollada por los clubs o asociaciones de montaña, así como la de los guías voluntarios.
Haciendo especial mención a las medidas de protección jurídica para quienes organizan o  dirigen de manera voluntaria a grupos de personas por el monte o Naturaleza.

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Al margen de la anécdota (por llamarlo de alguna manera) del oyente que intervino en mitad de la charla y  motivada por la ignorancia del guión o índice de las exposiciones del evento a que acudía, señalar y agradecer el interés de los asistentes ante la Responsabilidad Civil que nos puede afectar como organizadores o practicantes de actividades en la Naturaleza-Montaña.

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En lo que a mi se refiere terminar agradeciendo a l@s asistentes su presencia así como por las múltiples actividades que desde los clubs y guías se realizan y todos disfrutamos.


domingo, 26 de mayo de 2013

Conjunción planetaria de Mayo 2013.

En este mes de mayo se está dando una conjunción planetaria de Júpiter, Mercurio y Venus. Un planeta exterior y dos interiores.

La danza que están realizando en el cielo va a durar más días, pero la primera noche sin nubes ha sido la del sábado. Así que pongo unas fotos de este agrupamiento planetario que por estos lares más vale aprovechar las vistas según vienen, ya que no se sabe que va a pasar con el tiempo (nubes) al día siguiente.

Considerando que la visión es en una dirección de 295º me voy a un lugar donde no haya obstáculos a la vista. El lugar elegido es el faro de Gorliz, tengo todo el mar por delante con un horizonte sin obstáculos. Lo mejor hubiera sido un páramo a 1000 m de altitud pero no los tengo cerca...

Fundamental el llevar unos prismáticos (voy con unos de 10X50) y si se quiere cámara de fotos y trípode. El bocadillo y una lata de cerveza no es tan fundamental, es obligatorio.

A las 21,40 h con los prismáticos se veía Venus. Un par de minutos más tarde Júpiter y sobre la 21,55 h Mercurio. Este sin prismáticos (soy algo miope e iba sin gafas) no le podía ver. Y así hasta las 22,30 que ya no les veía.

Otra sutil maravilla de la Naturaleza.

A las 22 horas es cuando puedo sacar la primera foto en la se ven los tres planetas. A simple vista solo veía Venus, era mucha la claridad. Con algo de aumento en la cámara se vislumbran, como digo, los tres planetas.

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A la izquierda Júpiter, a la derecha Mercurio y debajo Venus (22,25 h). Mercurio y Venus con una magnitud -0,93 y -3,91 y una separación angular de 1,38º.

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Casi en el horizonte, unos 8º. La última foto en que los veía (22,40 h).

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Imagen desde donde se efectuó la observación. Detrás mio tengo el faro de Gorliz. Creo que es el más alto de la costa cantábrica

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Por cierto en el SE teníamos al planeta Saturno. Por lo que sumándole los tres de la conjunción (Júpiter, Venus y Mercurio) con una ligera rotación del cuello podíamos ver de una tacada ¡cinco planetas!. Y la suma está bien hecha.

martes, 14 de mayo de 2013

Parque Natural de las Dunas de Liencres.

Recorrido realizado el primer domingo de Mayo por el Parque Natural de las Dunas de Liencres en Cantabria.

Ruta de alto valor paisajístico y con gran contenido naturalista. Como es inconcebible un espacio como este sin la intervención humana pongo la normativa básica que le regula:

- Sus límites quedan fijados en la disposición adicional Disposición Adicional Tercera de la Ley 4/2006 de Conservación de Naturaleza de Cantabria.
- Su creación mediante el Decreto 101/86 de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Así como el Plan Rector de Uso y Gestión. Plan aprobado por el Decreto 41/1987.

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Vista desde La Picota.

.- En la Disposición Adicional Tercera de la Ley 4/2006 de Conservación de Naturaleza de Cantabria se establece los límites de este Parque Natural.

Descripción de los límites exteriores del Parque Natural de las Dunas de Liencres

Los límites exteriores del Parque Natural de las Dunas de Liencres , declarado por Decreto 101/1986, de 9 de diciembre, se describen en el anexo III de la presente Ley.

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Entre gamones (Aspholedus albus) afrontamos la subida de la jornada.

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Consuelda media (Ajuga reptans). Una clásica entre las plantas medicinales que en esta época del año la vemos así de florida.


ANEXO III. Descripción de los límites exteriores del Parque Natural de las Dunas de Liencres

El Parque Natural de las Dunas de Liencres , declarado por Decreto 101/ 1986, de 9 de diciembre, tiene los siguientes límites exteriores:

La delimitación comienza en la zona nororiental que se encuentra en la margen oriental de la playa de cantos existente al este de la playa de Canallave en la desembocadura del regato de Los Ganzarros y en concreto el punto de partida se encuentra en el límite inferior que se establece en la cota resultante de considerar la máxima bajamar equinoccial o bajamar escorada, que se encuentra 4 cm. por encima del «0» del puerto de Santander (Puerto tomado como referencia).

Desde aquí el límite discurre por el margen oriental de la citada playa lindando con el acantilado hasta encontrarse con la desembocadura del regato Los Ganzarros, prosiguiendo en su margen derecha. El límite continúa hacia el sur por el arroyo reseñado hasta sus fuentes, limitando con la parcela nº 263 del catastro de rústica (vigente en julio de 2004) del municipio de Piélagos.

Desde aquí continua entre los límites de las fincas 263 y la 497, -íntegramente situada dentro del Parque -, hasta la confluencia de ambas con la carretera autonómica CA- 231. Desde este punto, discurre por la cuneta derecha de esta última carretera en el sentido Liencres -Boo de Piélagos, hasta el cruce con la carretera CA-305. Una vez aquí continúa por la cuneta derecha de la carretera CA-305 hasta alcanzar la entrada superior del aparcamiento superior del Parque , punto en donde cruza el vial para discurrir por la cuneta izquierda de la carretera CA-305, colindando con las parcelas 248 y 479 en sus límites con esa carretera y con la parcela 496.

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De la familia de las borraginaceas vi a las que están presentes en el parque. En esta foto la carrasquilla azul o  hierba de las siete sangrias.(Lithodora diffusa).


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Tojo (Ulex europaeus). La subida al monte Tolio, que se ve al fondo, está poblado de este arbusto.


El límite sigue bordeando la parcela 496 por el camino de servicio en dirección oeste-suroeste, limitando sucesivamente con las parcelas 658, 484, 485, y 486, en el confín de la cual se une al cauce del regato Mallido. En este punto, la línea del ámbito territorial prosigue por el cauce y la ribera asociada de este regato, - incluyendo el ramal en su zona de dominio público hidráulico hasta sus fuentes, al oeste de la carretera CA-231-, hasta llegar a su desembocadura.

En este último lugar se establece un vértice, de coordenadas U.T.M.: X= 422.836,05; Y= 4810.871,86. 700 (Sistema de referencia ED-50; Proyección UTM)

Desde el mismo y con un azimut de 223º, discurre hacia el centro de la canal de navegación de la ría. A partir de aquí prosigue por esta línea central hasta la desembocadura en la zona de confluencia con el puntal de Valdearenas.

En este extremo continúa hasta alcanzar la cota de la máxima bajamar escorada en dirección nordeste, - manteniendo la misma cota-, hasta llegar al punto de confluencia nororiental comienzo de esta delimitación.

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A lo igual que las numerosos bunkers. Las vistas hacia Liencres y la campiña, que por cierto algunas partes estaban siendo segadas, son impresionantes.

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En el camino me encuentro con esta musaraña común (Crocidura russula). Uno de los mamíferos más pequeños de Europa.



Igualmente nos encontramos en el LIC (Lugar de Importancia Comunitaria) Dunas de Liencres y Estuario del Pas.
Asi en la normativa aludida se establece:

Lugar de Importancia Comunitaria ES1300004: «Dunas de Liencres y Estuario del Pas».

El punto de partida para la descripción se sitúa en la canal de Hoz, ensenada que sirve de límite entre los ayuntamientos de Santa Cruz de Bezana y Santander. La descripción se realiza en sentido de giro de las agujas del reloj.

«Desde el punto de partida el límite toma dirección sureste siguiendo el límite entre los términos municipales de Santander y Santa Cruz de Bezana hasta el cruce con el camino que bordea por el sur las fincas costeras situadas al oeste. En este punto gira al oeste para seguir por este camino hasta su finalización en una finca, desde donde toma dirección noroeste siguiendo el límite entre fincas marcado por una tapia de piedras hasta llegar al límite norte de estas fincas. Desde aquí toma dirección oeste y sigue el linde norte de la fincas con el acantilado, constituido por una pared de piedra. Continúa por este lindero que coincide con el límite superior de los acantilados contorneando la canal de la playa de San Juan hasta llegar a la zona donde se sitúan las ruinas del molino. A partir de este punto el límite del lugar coincide con el deslinde marítimo-terrestre hasta llegar al límite municipal entre Santa Cruz de Bezana y Piélagos. A partir de este punto el límite discurre por la parte superior del acantilado coincidiendo con la senda costera existente que bordea la ensenada de Portio, la playa de Somocuevas y la ensenada de Pedruquíos, hasta llegar a las proximidades de la playa de Canallave, donde toma dirección sureste siguiendo el límite del parque Natural de las Dunas de Liencres hasta llegar a la ribera del río Pas. En este punto toma dirección sur siguiendo la margen derecha del río hasta llegar al puente del Ferrocarril en Mogro, lugar donde vira en dirección norte siguiendo la margen izquierda del río Pas para bordear el total de la ría de Mogro siguiendo la línea de costa hasta llegar a los acantilados próximos a la Punta del Aguila donde el límite sigue la parte superior del acantilado hasta llegar a la Punta del Aguila.

En este punto el límite se hace coincidente con la curva batimétrica de cota cero, contorneando en dirección este toda la costa hasta llegar a la canal de Hoz, punto tomado como partida en esta descripción».

En el LIC se incluyen todos los pequeños islotes existentes en las proximidades de la costa, identificados localmente como Urros.

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Una buena manera de conocer "sobre el papel", un espacio natural, para el supuesto de que tenga una regulación específica, es precisamente leer la normativa que lo creó y regula.

.- Este parque natural se estableció  por el Decreto 101/86 de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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Este recorrido le hice el 5 de mayo. Cada vez queda menos para subir al Tolio. Es una ruta nada exigente, con apenas desniveles, salvo la subida a esta colina y La Picota.

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Ya estoy en ella. Las vistas son impresionantes. Se observa Picos de Europa, los montes de Alto Campoo, la ría de Mogro, el cmpo de golf de Abra del Pas, la Punta del Aguila -a la izquierda de la desembocadura de la ría-. Y la totalidad del Parque natural de las dunas de Liencres (en  la foto no aparece todo él).


La formación dunar ubicada en la desembocadura del río Pas, dentro del término municipal de Piélagos, constituye uno de los enclaves de mayor interés ecológico del litoral cantábrico, debido a sus singulares características geomorfológicas, con una flora y fauna específicas y un entorno de extraordinario valor paisajístico.

La belleza del paisaje, unido a las especiales condiciones de las playas de Liencres, y de las zonas de bosque colindante, lo convierten a su vez en una de las zonas de mayor interés recreativo del litoral y con mayor afluencia de público en la época estival, a lo cual contribuye su proximidad al núcleo urbano de Santander.

A partir de 1949 se iniciaron sobre la antigua formación dunar una serie de trabajos que habrían de transformar sensiblemente su fisonomía en una superficie importante. A través de un consorcio tripartito (Diputación Provincial de Santander, Patrimonio Forestal del Estado y Junta Vecinal de Liencres) se emprenden trabajos de fijación de las dunas sobre la zona consorciada, que comprende una superficie de 194,55 hectáreas.

Consecuencia de estos trabajos, que realizaron los Servicios Forestales de la Diputación Provincial, se va creando sobre este suelo arenoso una masa forestal en la que domina el pino marítimo (P. pinaster).

Hoy se aprecian diferentes clases artificiales de edad, debido a la diferente adaptación de las especies y, dentro de ella, a su edad natural, exposición y proximidad al mar.

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La misma foto pero algo más panorámica.

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En esta panorámica se aprecia la totalidad del Parque, destacando su masa forestal y a la derecha de las personas, que están en la cima del Tolío, se deja vislumbrar Liencres. Una buena atalaya del Parque, su entorno y del recorrido que se realiza y del que queda pendiente.


En el año 1973, la Diputación Provincial de Santander destina 19 hectáreas al S-E del monte a parque público, realizándose limpieza del sotobosque, clareos y claras, en una superficie que es dotada, a su vez, de un aparcamiento para vehículos; se van colocando grupos de mesas y bancos y se construyen caminos o paseos dentro del parque con la doble misión de servir de cortafuegos, y de lugar de expansión y recreo para el público.

En el año 1985, teniendo en cuenta la masa forestal lograda, a los efectos de fijación de las dunas y protección del suelo, así como el interés ambiental y recreativo, la Diputación Regional de Cantabria y la Junta Vecinal de Liencres suscribieron nuevo convenio que amplía y modifica las bases del consorcio anterior vigente. Se especifica, en la parte expositiva de este convenio «que dadas las características especiales de la zona forestal denominada Dunas de Liencres, no procede realizar otros tratamientos selvícolas que no sean los estrictamente encaminados a conservar y mejorar la masa forestal existente». Como consecuencia se establece una renta anual (revisable cada cinco años) que percibirá la Junta Vecinal de Liencres en compensación por los beneficios de la explotación de madera prevista en el consorcio.

En el apartado uno del art. 1º de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de espacios naturales protegidos, se especifica que es finalidad de la misma contribuir a la conservación de la naturaleza, otorgando regímenes de adecuada protección especial a las áreas o espacios que lo requieran por la singularidad e interés de sus valores naturales.

Las extraordinarias condiciones concurrentes en las Dunas de Liencres han sido puestas de manifiesto por el interés que su protección ha despertado a nivel nacional e internacional. El art. 5º de la citada Ley de Espacios Naturales Protegidos autoriza al Gobierno Regional a declarar por Decreto, como parque natural, aquellas áreas que en razón de sus cualificados valores naturales estime que merezcan tal declaración.

En su virtud, dado que las Dunas de Liencres (conjunto bosque-duna) cumplen las condiciones establecidas en el citado precepto legal, visto el informe favorable de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través del Servicio de Montes, Caza y Conservación de la Naturaleza, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de diciembre de 1985.

DISPONGO:


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Las dos imágenes con la ría de Mogro, donde desemboca el río Pas. Por detrás del cabo que más sobresale, Punta del Cuerno, está la desembocadura del río Saja (ría de San Martín de la Arena).

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ARTÍCULO 1º. FINALIDAD

Uno.- Se crea el parque natural de las Dunas de Liencres en el pueblo de Liencres, perteneciente al término municipal de Piélagos, de la región de Cantabria, de acuerdo con lo señalado al efecto por el art. 5º de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de espacios naturales protegidos.

Dos.- El objetivo de este parque natural es el de conservar el conjunto de playas, sistema dunar y bosque, con el fin de garantizar la persistencia del paisaje natural y, a su vez, facilitar el uso y disfrute público de forma racional, dado el interés turístico del área.

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Vértice geodésico en la cima de La Picota de 240 m. Todo el cordal esta lleno de bunkers.


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ARTÍCULO 2º. CARACTERÍSTICAS

Uno.- El parque natural de las Dunas de Liencres, con una superficie de 194,55 hectáreas (ciento noventa y cuatro con cincuenta y cinco hectáreas) afecta a terrenos del pueblo de Liencres (término municipal de Piélagos).

Dos.- (Derogado).

DEROGADO por dde.un de Ley Cantabria 4/2006 de 19 mayo 2006 Apartado Dos derogado por Disp. Derog. Única Ley 4/2006, de 19 de mayo. el 27/3/2007

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Arriba a la izquierda la localidad de Suances con su ría. Esta bajada la realizo al margen de lo que me indicaba el track. Efectivamente el mismo me llevaba por unos prados, en los que incomprensiblemente subía gente por la mitad de ellos. Así que me dirijo más a la izquierda para no pisarlos y llegar de esta manera al P. n. de Liencres.

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ARTÍCULO 3º. COMPATIBILIDADES

El otorgamiento al terreno del régimen de parque natural será compatible con el ejercicio de:

a) Las atribuciones de la Administración sobre los bienes de dominio público.

b) Los usos permitidos por la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (1.346/1976, de 9 de abril), en terrenos no urbanizables, que señalen los planes de ordenación urbanísticos, a los que se refiere el apartado uno del art. 6º del referido texto legal.

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Tiene gracia, la primera planta en darme la bienvenida es la invasora Arctotheca calendula.

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En función de la movilidad de las dunas  se pueden clasificar en primarias o móviles, secundarias o semifijas y las terciarias o estabilizadas. Se pueden añadir a la clasificación las fosilizadas.
La repoblación de pinos fija la arena de las dunas terciarias y la introducción de especies nemorales.
Al principio se anda por el sendero del arroyo Ganzarros, más tarde pasaremos donde desemboca.

En este sendero me quedé sin pilas en el GPS durante un tramo de 200 m. No tiene mayor importancia, es seguir el sendero aunque en el track se vea una linea recta.

ARTÍCULO 4º. PROTECCIÓN

Uno.- La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través del Servicio de Montes, Caza y Conservación de la Naturaleza, redactará un Plan Especial de Protección, que será sometido para su aprobación al Consejo de Gobierno. Dicho Plan incluirá una zonificación del parque, estableciendo áreas de diferente uso público e incluirá las normas y reglamentaciones que se estimen necesarias para salvaguardar los elementos naturales que justifiquen la declaración del parque natural, así como facilitar el estudio, contemplación y disfrute del espacio protegido.

Dos.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 25 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, la Protección del Plan Especial que se redacte requerirá su inclusión en catálogos aprobados por la Comisión Regional de Urbanismo.

Tres.- La privación singular de la propiedad privada o intereses patrimoniales, derivada del establecimiento del parque natural, será objeto de indemnización, de acuerdo con lo establecido por la vigente legislación de expropiación forzosa.


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Además del pino marítimo, del piñonero e isnignis, también se encuentran eucaliptos (Eucalyptus globulous).

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En este tramo se ven el pino marítimo o pino carrasco (Pinus pinaster) incluso algunos troncos carentes de ramaje.


ARTÍCULO 5º. JUNTA RECTORA DEL PARQUE

(Derogado).

DEROGADO por dde.un de D Cantabria 26/2007 de 8 marzo 2007 Derogado por Disp. Derog. Única D 26/2007, de 8 de marzo. el 27/3/2007


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Este me llamó la atención, al principio parecía un tilo, pero un examen más detallado.. Populus x canadensis. Es un chopo híbrido que porcede del cruce entre el populus nigra y el americano Populus deltoides.

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"Saliva de cuco" su explicación aquí.


ARTÍCULO 6º. ADMINISTRACIÓN

Uno.- Corresponde la administración del parque natural Dunas de Liencres a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de Cantabria, a través del Servicio de Montes, Caza y Conservación de la Naturaleza, la cual; a tal efecto, oída la Junta Rectora, redactará el Plan Especial de Protección, previsto en el apartado uno del art. 4º de este Decreto, que contenga los criterios y precisiones necesarios para compatibilizar la conservación y el disfrute dentro del mejor cumplimiento de las finalidades del parque.

Dos.- Este Plan se desarrollará mediante programas anuales en los que, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se incluirán las obras, trabajos y actividades de todo orden que habrán de realizarse cada año.


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Una  pareja de aguiluchos ratoneros (Buteo buteo) por encima de los pinos.

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Una imagen de la ría de Mogro.

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Al fondo La Picota, de donde se viene.


ARTÍCULO 7º. MEDIOS ECONÓMICOS

Para atender las actividades, trabajos y obras de conservación y mejora, así como los gastos generales del parque natural, la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, y con asignación al Servicio de Montes, Caza y Conservación de la Naturaleza, podrá disponer de las consignaciones que para tales fines se incluyan en los presupuestos generales del Gobierno Regional, de toda clase de aportaciones y subvenciones voluntarias de entidades públicas y privadas, así como de los particulares.


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Jara estepa negra (Citus salviifolius). Dentro del pinar, fuera de él luego pongo alguna foto formando un manto en la zona de dunas.

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Vulneraria (Anthyllis vulneraria).

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Desde los pinos las dunas secundarias.


ARTÍCULO 8º. INFRACCIONES Y SANCIONES

Será de aplicación al respecto lo establecido en el art. 18 de la Ley de Espacios Naturales Protegidos y en el art. 25 y siguientes de su Reglamento.

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DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».


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El "metálico" cardo marino (Eryngium maritimum).

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Leontodo taraxacoides.

.- Plan Rector de Uso y Gestión. Plan aprobado por el Decreto 41/1987.

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Dunas, ría-estuario y el cordal por el que se ha andado.

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Mirando al lado contrario.

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Barrón (Ammophilia arenaria). Es una de las plantas típicas de las dunas.


Según el apartado 3 del art. 8º del reglamento para la aplicación de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de espacios naturales protegidos, el disfrute y visita de los parques naturales y el aprovechamiento de sus producciones se llevará a cabo de acuerdo con la normativa que señale el Ministerio de Agricultura, competencias que hoy corresponden a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, en virtud del Real Decreto 1.350/84, de 8 de febrero, sobre transferencias del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de conservación de la naturaleza.

El Decreto 101/1986, de 9 de diciembre, sobre declaración del parque natural «Dunas de Liencres », en su art. 4º dispone que la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca redactará un plan especial de protección que será sometido a aprobación del Consejo de Gobierno.

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Estos islotes forman parte del LIC.

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Flores de polígala (Polygala vulgaris).


Asimismo, la conservación del ecosistema y de los valores naturales , y de los problemas que plantea el uso y disfrute público de estos lugares, hacen necesaria la puesta en vigor del presente plan rector de uso y gestión del parque natural Dunas de Liencres .

Por estas razones, a propuesta de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de junio de 1987,

DISPONGO:

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Juncus acutus. Junco punzante.

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Linaria supina.

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Clavel de dunas. Dianthus hyssopifolius.


ARTÍCULO 1º. OBJETIVOS GENERALES DEL PARQUE NATURAL DUNAS DE LIENDRES

Los objetivos del parque natural Dunas de Liencres , a cuyo fin se han de orientar las actividades que dentro de él se realicen de acuerdo con el plan rector, son los siguientes:

a) Proteger la integridad del paisaje, su flora y fauna específicas, su gea y atmósfera, manteniendo la dinámica y estructura funcional del ecosistema.

b) Restaurar, en lo que fuera posible, lugares o áreas alterados por toda acción del hombre.

c) Facilitar el conocimiento del parque natural y el disfrute de sus valores y sus recursos, siempre compatibles con su conservación.

d) Aportar al patrimonio nacional e internacional la muestra representativa de la formación dunar ubicada en este área de desembocadura del río Pas (ría de Mogro), participando en programas de conservación de la naturaleza.


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La flor de lino bienal (Linum bienne).

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Una tarabilla común  hembra (Saxicola torquatus).


ARTÍCULO 2º. ZONIFICACIÓN

Para hacer compatible en el espacio la conservación de los recursos naturales , con las distintas actividades que se desarrollen en el territorio del parque natural , se clasifica el territorio en las siguientes categorías:

Clase I. Zona de reserva.:— Su objetivo es preservar lugares que sean frágiles, únicos y amenazados.

Su gestión va, desde la abstención de toda actuación, hasta el manejo directo para la consecución de un determinado objetivo.

Comprende la superficie de duna (33,55 hectáreas) no fijada y ocupa el 17 % de la superficie total del parque natural , con los siguientes límites:

N. Playa de Valdearenas.

S. Zona de uso moderado.

E. Playa de Valdearenas y zona de uso especial.

O. Ría de Mogro.

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Desde la playa de Valdearenas, a la izquierda de la foto.

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Lavatera cretica. Se le suele llamar malva loca, malvavisco, panecillos, etc. Lo de panecillos es curiosos como en muchas "malvas" su fruto lo solíamos comer y lo llamavamos de essa manera.

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Como decía anteriormente el manto de jara estepa negra.

Clase II. Zona de uso moderado.— Área capaz de soportar el esparcimiento al aire libre sin construcciones que dañen el paisaje, con una superficie de 140 hectáreas, representa el 72% de la superficie total, siendo sus límites los siguientes:

N. Zona de reserva y zona de uso especial.

S. Carretera de Liencres -Boo, regato Manido, fincas y ría de Mogro.

E. Camino y regato de los Ganzarros.

O. Ría de Mogro.

Constituye la zona arbolada, objeto de conservación y mejora mediante tratamientos selvícolas.

En esta zona se acondicionaron, para parque público, por la entonces Diputación Provincial de Santander, una superficie de 20 hectáreas en el año 1975.

En las zonas de reserva y uso moderado, como suelo no urbanizable especialmente protegido, las actuaciones estarán sujetas a las limitaciones que establece el art. 86 de la Ley del Suelo, permitiéndose solamente las relacionadas

con la seguridad, mantenimiento y protección del elemento que se quiere proteger.

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No se porqué razón pero pocas veces fotografiamos a la zarzamora común (Rubus ulmifolius) cuando no tiene moras.

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Además de en las zonas de aparcamiento, también hay extensas zonas donde la invasora Sudafricana Arctotheca calendula, vista más arriba, campea a sus anchas.


Clase III. Zona de uso especial.— Con 21 hectáreas representa el 11% de la superficie total del parque natural :

N. Playa de Canallave y Mar Cantábrico.

S. Zona de uso moderado.

E. Mar Cantábrico, camino y regato de Los Ganzarros.

O. Zona de reserva y zona de uso moderado.

Corresponde al suelo no urbanizable reservado para equipamientos, tal como se contempla en el plan general del Ayuntamiento de Piélagos. Las actuaciones sobre este suelo se limitan exclusivamente al objeto para el que se hace la reserva con uso de campamentos de turismo aplicando la legislación sectorial.

Esta zona de uso especial será objeto de delimitación por el Servicio de Montes, Caza y Conservación de la Naturaleza, con levantamientos del plano y actas, de acuerdo con los documentos 'del plan general. Los proyectos de instalaciones en esta zona deberán ser aprobados por la Junta Rectora.

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Tarabilla común (Saxicola torquatus).

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Andar por estos senderos es un placer para los sentidos.

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Scilla verna.

ARTÍCULO 3º. DIRECTRICES DE LA GESTIÓN

1. Para la restauración y protección del paisaje:

— Para el mantenimiento del paisaje natural , se procederá a la eliminación de estructuras artificiales, la realización del mínimo número de obras y la retirada de residuos, escombros y basuras.

— Las construcciones deberán quedar integradas en el entorno sin romper la armonía del paisaje natural .

— Serán objeto de tratamiento las construcciones actualmente existentes y que sean compatibles con los objetivos del parque , pero que no se ajusten a la tipología constructiva y arquitectónica local.

— Se restaurarán, en lo posible, los lugares deteriorados por las actividades humanas.

— La señalización deberá estar normalizada y autorizada por la dirección del parque .


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No plantea ningún problema el andar por el borde del acantilado. Pero si nos acercamos conviene extremar la precaución.


2. Para la protección y restauración de los recursos:

— No autorizar la introducción de especies vegetales y animales ajenas a la flora y fauna del parque natural . En la medida en que lo permitan las condiciones naturales se procurará la recuperación de la flora y fauna desaparecida del territorio del parque y se adoptarán medidas para mantener la existencia.

— Para evitar la alteración física del suelo, subsuelo y relieve, no se autorizarán más obras y aprovechamientos que los contemplados en este plan rector.

— Para mantener la calidad del aire, del suelo y de las aguas, se evitará cualquier forma de contaminación, retirando residuos, escombros, basuras y controlando las fuentes de emisión en el interior del parque natural , limitando si fuera preciso la forma de uso que las genere.

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Viborea (Echium vulgare).

3. Para el uso público:

— Proporcionar los medios para el disfrute y contacto con la naturaleza, mediante la puesta en práctica de un plan, en el que se contemplen aspectos culturales, científicos y recreativos del parque. 

— Regular la utilización de sendas, caminos, pistas, carreteras y prohibición de acampadas, excepto en determinada zona a considerar.

— Para asegurar la conservación, podrá limitarse el número de visitantes, estableciendo controles en los accesos al parque y a las playas, y adoptando las medidas complementarias que se consideren necesarias.

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Estamos en una de las zonas más bonitas del Parque. En su límite oriental: en el arroyo de Garranzos.
En la foto Chaenorrhinum origanifolium.

4. Para el seguimiento ambiental y la investigación:

— Por el personal técnico del parque natural , se establecerá un sistema de seguimiento, que permita conocer su situación, detectando cualquier alteración que se produzca.

— Las instituciones científicas que deseen desarrollar algún proyecto de investigación en el parque natural , solicitarán a la dirección del mismo la acreditación necesaria, en la que constarán las condiciones que sea preciso establecer por razones de conservación.

— Podrán establecerse convenios de cooperación con entidades científicas, para la realización de estudios, encaminadas a la mejora del parque natural .

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El arrollo Ganzarros en su desembocadura, como digo un sitio muy bonito.  El lugar con abundantes lirios amarillos (Iris pseudacorus).


El pinar de donde viene el indicado arroyo y el cordal por donde hemos andado.

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Armeria alliacea.

6. Para la adecuación de las instalaciones e infraestructuras existentes. Las edificaciones e instalaciones y otras obras existentes en el parque natural serán objeto del siguiente tratamiento:

— Bar Las Dunas y almacén anexo: Se procederá a su adecuación exterior.

— Bar Las Conchas y Copacabana, así como tres casetas anejas de servicios: Se procederá a la eliminación de las instalaciones abandonadas y a la adecuación exterior de las restantes dependencias.

— Caseta de la Cruz Roja: Se procederá a su adecuación exterior.

— Puesto de helados: Se procederá a su adecuación exterior.

— Dos casetas abandonadas en la zona de Los Molinucos: Se procederá a su eliminación.

— Caseta-almacén de los servicios de la Diputación Regional: Se procederá a su adecuación exterior y al acondicionamiento interior para garaje-almacén.

Con la remodelación o adecuación exterior de las edificaciones se conseguirá su puesta en consonancia con la calidad y estética del medio, debiendo ser aprobados los proyectos por la Junta Rectora.

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Lavandera boyera (Motacilla Iberiae).

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7. Para las obras:

— Se propone la construcción de una vía de acceso rodado a las playas por el extremo oriental, utilizando en parte el trazado del camino existente que parte de la carretera Liencres -Boo y discurre entre fincas particulares de Liencres hasta la zona de Los Molinucos.

— Eliminación del acceso rodado por la actual vía existente, convirtiéndola en vía de uso exclusivo peatonal.

— Establecimiento de barreras adecuadas para evitar el acceso rodado a las dunas .


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Sin comentarios. Como que no es maravilloso el lugar para estar lo más lejos posible de un vehículo.

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ARTÍCULO 4º. NORMATIVA

A los efectos de la protección de los recursos que motivan la declaración del parque natural Dunas de Liencres , se establece la siguiente normativa, por cuyo cumplimiento velará la administración del parque .

Quedan prohibidas, con carácter general:

1. Todo tipo de nuevas construcciones, salvo las que prevea este plan rector, que tendrán el carácter de utilidad pública cuando las realice la Administración.

2. La modificación de los exteriores en las construcciones existentes sin autorización.

3. La alteración del relieve, que habrá de ser en todo caso objeto de tratamiento paisajístico.

4. La instalación de tendidos telefónicos y eléctricos aéreos, así como la instalación de torres, banderas, antenas y demás artefactos sobresalientes.

'5. La extracción de arenas, tanto en la zona de reserva como en las otras zonas del parque natural .

6. Los aprovechamientos de aguas subterráneas y superficiales en el interior del parque , para fines ajenos al mismo.

7. Toda actividad que pueda resultar nociva para la flora, fauna y otros recursos naturales .

8. El hacer o provocar fuegos, salvo necesidad, por el manejo de recursos del parque . Sólo se permitirá a los visitantes el fuego de cocinillas de gas y barbacoas de carbón vegetal en los lugares destinados a tal fin.

9. Las actividades cinegéticas, así como penetrar y portar en el interior del parque natural , armas de cualquier tipo, excepto las que lleven los agentes de la autoridad.

10. El acceso, la circulación y el estacionamiento de vehículos en el interior del parque , fuera de las carreteras y aparcamientos abiertos al uso público, excepto los de la autoridad en actos de servicio o los debidamente autorizados.

11. Las maniobras y marchas militares.

12. El establecimiento de todo tipo de chiringuitos, puestos de venta, así como la venta ambulante y toda actividad comercial, que no esté autorizada por la administración del parque .

13. El vertido, enterramiento e incineración de basuras, y escombros en el recinto del parque natural .

14. Abandonar, depositar o arrojar fuera de los lugares específicamente indicados y preparados a tal efecto, papeles, botes, botellas, plásticos, basuras o desechos de cualquier tipo.

15. Realizar por cualquier procedimiento, inscripciones, señales, signos y dibujos, en árboles o en todo bien mueble e inmueble.

16. Introducir y conducir, sueltos, perros y otros animales domésticos.

17. La instalación de casetas, chozas, parasoles y «acampada libre» en el parque , salvo en los lugares y forma señalados.

18. Toda actividad deportiva y de competición no acorde con los objetivos de conservación del parque natural .

19. Emplear megáfonos salvo autorización expresa y la utilización de radios y otros instrumentos a alto volumen.

20. La publicidad por cualquier medio, en el interior del parque , salvo la expresamente autorizada.

21. Las faltas de convivencia y respeto a la tranquilidad de otros visitantes.

22. Las realizaciones de actividades profesionales de cinematografía, radio, televisión y video, sin la autorización de la dirección del parque .

23. Utilizar sin autorización y con fines comerciales, cualquier denominación que incluya la palabra parque natural de Liencres .


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El lugar se encuentra incluido en el Inventario Nacional de Puntos de Interés Geológico del Instituto Geológico y Minero de España.

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ARTÍCULO 5º. RÉGIMEN SANCIONADOR

La infracción de las normas que figuran en este plan rector de uso y gestión, y el incumplimiento de las prescripciones contenidas en las Leyes que a continuación se citan, podrán ser constitutivas de delito, falta o infracción administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el título VI de la Ley de Montes; en el VIII de la Ley de Caza; en el VII de la Ley del Suelo; en el VI. de la Ley de Incendios Forestales, en el III del Reglamento de Disciplina Urbanística; en los arts. 549 y 551 del Código Penal, y en otras disposiciones que pudieran ser de aplicación.

De acuerdo con el art. 26.1 del Reglamento para la aplicación de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos, la tipificación de las infracciones cometidas en el parque natural , serán las que se indican en las Leyes mencionadas y en los reglamentos que las desarrollan.


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Collalba gris (Oenanthe oenanthe) comiendo.

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ARTÍCULO 6º. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

Para una mejor utilización de los medios humanos materiales disponibles para las actividades de gestión y funcionamiento del parque natural , según lo establecido en el plan rector, se adoptará la estructura administrativa siguiente:

1º Director conservador.

2º Equipo técnico-administrativo. Constituido por el personal técnico, administrativo y de guardería, dependiente de la Sección de Conservación de la Naturaleza.

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Vista del recorrido costero realizado.


ARTÍCULO 7º. PERÍODO DE VIGENCIA

La vigencia del plan rector del parque natural Dunas de Liencres , será de cinco años, a partir de su entrada en vigor, debiendo revisarse antes de este plazo, si circunstancias extraordinarias así lo aconsejasen.


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ARTÍCULO 8º

Contra el presente Decreto se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar de su publicación.

ARTÍCULO 9º

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

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Un lugar para volver y recomendar. 


El enlace y track del recorrido.

http://es.wikiloc.com/wikiloc/view.do?id=4464069